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RESOLUCION de 12 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se acuerda no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un complejo hotelero en el término municipal de Angüés (Huesca), y promovido por la Sociedad «El Pardo productos agropecuarios, S. L., Sociedad Unipersonal».

Publicado el 25/06/2007 (Nº 75)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 12 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se acuerda no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un complejo hotelero en el término municipal de Angüés (Huesca), y promovido por la Sociedad «El Pardo productos agropecuarios, S. L., Sociedad Unipersonal».

La empresa El Pardo productos agropecuarios, S. L., Sociedad Unipersonal ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto del Proyecto de Complejo Hotelero, en el término municipal de Angüés (Huesca).

Según la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el proyecto se incluye dentro del Anexo III, Grupo 9. Otros proyectos: «Urbanizaciones de vacaciones y complejos hoteleros y extrahoteleros fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas», por lo que, según lo indicado en el artículo 24, apartado 2º de la mencionada Ley, «los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo III de esta Ley sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, en la forma prevista en esta Ley, aplicando los criterios establecidos en el Anexo IV».

Según lo establecido en Artículo 26.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se ha remitido el Documento Ambiental del Proyecto, al Ayuntamiento de Angüés, a la Comarca de La Hoya de Huesca / Plana de Uesca, Ecologistas en Acción, Dirección General de Turismo, Dirección General de Patrimonio Cultural y Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Finalizado el plazo de consultas se ha recibido respuesta de la Dirección General de Turismo, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del y del Ayuntamiento.

Considerando lo establecido en la documentación presentada por el promotor de la actividad proyectada, de conformidad con los criterios incluidos en el anejo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio y teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

-Características del proyecto:

Construcción de un complejo hotelero con una capacidad de 61 habitaciones y 114 plazas de aparcamiento. Se define el hotel en un único edificio de tres plantas con una altura máxima de 13,20 metros y una ocupación en planta de 7.184 metros cuadrados

Se incorporan otras instalaciones para la práctica de equitación, piscina, spa, campo de golf de 9 hoyos, padle-tenis y otras actividades.

La ocupación total en planta de las edificaciones previstas es de unos 9.800 metros cuadrados. La superficie de la parcela a transformar es de 277.834 metros cuadrados.

-Ubicación

Se proyecta al pie de la carretera A-2203 de Angüés a Bespén, a tres kilómetros del núcleo de Angüés dentro del polígono 4, parcela 124. Las coordenadas UTM del centro de la parcela son X= 735.723, Y = 4.663.760 (ED 1950, huso 30 N).

El proyecto ocupará una finca agropecuaria donde existen unas instalaciones ganaderas en desuso, rodeado de campos de cultivo de cereal de secano principalmente.

La mayor parte de la vegetación actual es de tipo ruderal, desarrollada tras el abandono de la actividad, existen restos de vegetación natural en los linde de las parcelas, así como vegetación ornamental a la entrada principal de la parcela.

Este área no pertenece a la Red Natura 2000. No se encuentra dentro del ámbito de aplicación de Planes de recuperación o conservación de especies. No pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni afecta a ninguna vía pecuaria.

-Características de los potenciales impactos

El proyecto se ubica fuera de áreas urbanas en una zona de uso agrícola y ganadero, lo que significa un cambio de uso respecto del actual, sin embargo dado que la zona presenta un alto grado de antropización y el nuevo uso no supone un consumo de recursos significativamente mayor que el anterior, que no se afecta a espacios incluidos en las distintas figuras de protección existentes, el proyecto se puede considerar viable ambientalmente siempre que se adopten las medidas propuestas por el promotor y las que contempla la presente resolución.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anejo IV de la Ley 7/2006, de 17 de julio de protección ambiental del Gobierno de Aragón, he resuelto:

No someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Complejo Hotelero a instalar en el término municipal de Angüés (Huesca), promovido por El Pardo productos agropecuarios, S. L., Sociedad Unipersonal, por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo IV de la mencionada normativa. No obstante se establece el siguiente condicionado de manera que se garantice la compatibilidad ambiental, de forma previa a la autorización definitiva del proyecto técnico:

1. Se respetará la vegetación natural existente en los lindes de la parcela.

2. El proyecto definitivo incorporará un estudio paisajístico, de manera que la instalación quede integrada en el territorio.

3. En cuanto al abastecimiento de agua se deberá dar prioridad a la concesión del Ayuntamiento de Angüés a conectar en la antigua tubería de abastecimiento que va de Angüés a Bespén y al pozo situado dentro de las parcelas, frente a las detracciones de aguas del río Alcanadre de mayor impacto ambiental.

4. Se fomentará la reducción del consumo de agua y el uso de agua reciclada para el riego de césped y jardines.

5. Las especies vegetales utilizadas la zona ajardinada y parking, serán especies propias de la zona, que no requieran gran consumo de agua, de igual modo se estudiaran variedades de césped que no consuman elevadas cantidades de agua.

6. Los residuos peligrosos generados, tanto durante la fase de obras como en la fase de explotación, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado, por otro lado los residuos inertes generados durante la obra se retiraran a un vertedero autorizado, así como los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

7. Se deberá obtener en el Organismo de Cuenca competente la correspondiente autorización de vertido.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 12 de junio de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA